El TSJ de Murcia rechaza los recursos de C-LM por la cesión de aguas de regantes de Hellín en 2010

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado sendos recursos del Gobierno de Castilla-La Mancha contra los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 2010 que autorizaron la cesión de aguas de regantes de Hellín (Albacete) a otros de Murcia...

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado sendos recursos del Gobierno de Castilla-La Mancha contra los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 2010 que autorizaron la cesión de aguas de regantes de Hellín (Albacete) a otros de Murcia.


Las sentencias de la Sala de lo Contencioso señalan que "la recurrente basa su oposición exclusivamente en cuestiones formales, sin que en ningún momento acredite qué perjuicio se le ocasiona con la formalización del contrato de cesión de derechos, que evidentemente reporta beneficios para las dos partes que los suscriben".


La sala respalda la legalidad de los acuerdos suscritos, uno de ellos por la empresa Inversiones Tavizna y otros regantes de la acequia del mismo nombre de esa población albaceteña y comunidades de regantes de Murcia y otro por los dos propietarios de derechos de aguas de ese municipio como cedentes.


El primero contemplaba el envío de un volumen máximo cercano a los 632.000 metros cúbicos de agua, y el segundo, de 216.000.


Dice la sala en ambas sentencias que esos acuerdos de cesión de derechos están contemplados en la legislación de aguas y que los dos ahora contemplados en los recursos no afectan de forma negativa al régimen de explotación de los recursos.


Y añade que "ni se acredita que perjudique a terceros ni al estado de conservación de los ecosistemas acuáticos ni a los caudales medioambientales".


La sala comenta por otra parte que, como justifica la autorización concedida por la CHS y el informe previo en el que se basa, "nos encontramos ante una situación de verdadera emergencia social ante la falta de recursos hídricos en los cesionarios, cuya situación de suministro de agua para riego es crítica".


En sus recursos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expuso entre otras consideraciones que la cesión de derechos vulneraba el reglamento de dominio público hidráulico, que, según expuso, prohíbe que celebren esos contratos los titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas en precario.


Por su parte, el órgano de cuenca justificó la procedencia de los acuerdos al señalar que la autorización concedida era provisional y en precario.


También señaló que el volumen real que se cedería -que será descontando por la Comisaría de Aguas del volumen que se suministraría al aprovechamiento cedente- sería el resultado de aplicar al nominal indicado los porcentajes de suministro que con carácter general se aprobaran para los riegos de la cuenca en aquel año hidrológico.


La CHS indicaba además que los cedentes quedaban obligados a no regar las tierras a las que se habían destinado los caudales cedidos y que el plazo máximo de validez de la autorización era también ese mismo año.