Abierto el plazo de redistribución de los 22,8 hm3 de la desalinizadora de Escombreras para uso agrícola, ganadero e industrial

El plazo para la presentación de solicitudes en competencia que tengan por objeto el aprovechamiento de las aguas de la planta desalinizadora de Escombreras para el riego, uso industrial y ganadero se ha abierto para los cerca de 200 peticionarios interesados...

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El plazo para la presentación de peticiones en competencia que tengan por objeto el aprovechamiento de las aguas de la planta desalinizadora de Escombreras para el riego, para uso industrial y para uso ganadero se ha abierto a los interesados, que tienen que presentar sus solicitudes antes del 31 de agosto.

La desaladora de Escombreras, de la que es titular Esamur, produce 22,8 hm3, de los que 20 hm2 son para uso agrario de regadío en las zonas regables ubicadas en el entorno de su infraestructura de distribución; 2,7 hm3 para uso industrial recreativo de ocio y turismo, en campos de golf y zonas verdes de urbanizaciones en el área de influencia de la instalación; y 64.747 m3 para uso agropecuario ganadero.

Mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura se otorgó la concesión de modificación de características (redistribución en el uso de los caudales concedidos) de la concesión de 22.854.747 m3/año entre cerca de 200 peticionarios.

La obligación de presentar la petición en competencia de proyectos se extiende tanto a los iniciadores del procedimiento como a otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con ella.

Según la resolución de la CHS, "a igualdad de las demás condiciones, serán preferentes las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales".

También tendrán preferencia "la explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos; y los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales".

Asimismo, se tendrán en cuenta los pozos de los que son titulares las Comunidades de Regantes a efectos de tenerlos en cuenta para la asignación de volúmenes para riego, hasta agotar la capacidad de producción de la IDAM de Escombreras para paliar el déficit coyuntural de sequía que sufren las Comunidades de Regantes, es igualmente compatible con las previsiones del plan, siempre que las asignaciones respeten lo estipulado en el mismo.

REQUISITOS

Las peticiones deben contener todos los extremos indicados en el artículo 106 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y específicamente en las peticiones con destino a regadío planos a escala 1:5.000 o superior, con cuadrícula UTM, donde se defina la zona regable en papel y en formato digital shp. Se deberán excluir de dichas superficies el suelo urbano. 

Cuando la petición sea para superficies de riego que ya dispongan de derechos de agua y consten en la Confederación Hidrográfica del Segura, alternativamente a la presentación de planos podrá solicitarse que el Organismo considere la aplicación del recurso a la superficie con derechos en su conjunto. La documentación técnica debe definir con precisión y justificar el aprovechamiento propuesto. 

En las peticiones para regadío se deberá acreditar la propiedad a favor de los peticionarios de las tierras que se pretenden regar mediante escritura cotejada, certificado del Registro de la Propiedad, certificación catastral, sentencia judicial firme o documento de validez equivalente. 

En el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.

Las solicitudes de agua para riego u otros usos que formen parte de aprovechamientos ya legalizados, deberán ser formuladas por los titulares de dichos aprovechamientos, o alternativamente por los propietarios de las tierras o los titulares de los usos a que irían destinadas las aguas. En este último caso la solicitud deberá ir acompañada de la renuncia al aprovechamiento al que pertenece.

El documento técnico justificativo de los aprovechamientos de regadío incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario. Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables.