Aprobado el Reglamento sobre entidades de colaboración para control de la Ley del Mar Menor

El Consejo de Gobierno ha aprobado, el Reglamento que regula el funcionamiento de las Entidades de Colaboración de la Administración Agraria (Ecarm), figura que se recoge en la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor...

Red lisimétrica Campo Cartagena Mar Menor Arco Sur (Foto CARM)

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Reglamento que regula el funcionamiento de las Entidades de Colaboración de la Administración Agraria (Ecarm), figura que se recoge en la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor.

Esta nueva figura es independiente del operador agroambiental, ya que el operador es el encargado de asesorar al agricultor y velar para que dé cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley en su explotación agraria, aunque siempre será el titular de la explotación agraria el responsable de los posibles incumplimientos, mientras que las Ecarm son auditores externos que, de forma independiente al agricultor y operador, van a certificar el correcto cumplimiento de la normativa contenida en la citada Ley.

Las Ecarm deben de estar acreditadas por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la norma ISO 17020 para poder realizar las funciones que se contemplan en el Reglamento, según han informado fuentes del Ejecutivo murciano.

La Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor obliga a los titulares de las explotaciones agrarias que se encuentran en su ámbito de aplicación a la contratación de una Ecarm para que realice su tarea auditora. Para cumplir con esta obligación, se ha establecido en el Reglamento un régimen transitorio que facilite la obtención de la acreditación ISO 17020 a las entidades que quieran operar como Ecarm y no la posean.

Este régimen transitorio será aplicable a todas las explotaciones que se encuentran en la zona 1, tanto de secano como de regadío, así como las explotaciones agrícolas de regadío pertenecientes en la Zona 2 que tengan más de 10 hectáreas de superficie.

La periodicidad general prevista para todas las explotaciones una vez finalizado el régimen transitorio, y que se establece en el artículo 18 del reglamento, se aplicará desde el 1 de enero de 2024.

En la Zona 1, las explotaciones de regadío estarán sujetas a control con periodicidad anual. En las de secano, control anual si tienen más de 10 hectáreas y bienal si cuentan con menos de 10 hectáreas.

En la Zona 2, las de regadío de más de 10 hectáreas pasarán control bienal y la de menos de 10 trienal, mientras que las de secano con más de 10 hectáreas serán auditadas trienalmente y las de menos cuatrienalmente.