Simplificación administrativa para medio ambiente, medio natural e investigación agrícola en la Región de Murcia

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto-Ley de Simplificación Administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental de la Región de Murcia...

Sede Consejería Agricultura Murcia (Foto Sergio Montoya)

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, al Decreto-Ley de Simplificación Administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental.

Este Decreto Ley recoge "un conjunto de modificaciones que dan soluciones concretas para seguir avanzando en el objetivo de incrementar el capital ecológico de la Región de Murcia". informaron fuentes del Ejecutivo murciano.

El nuevo Decreto-Ley reforzará, entre otros aspectos, la labor investigadora del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imida) en materia de medio ambiente y que integrará entre sus competencias al Observatorio del Mar Menor, nuevo órgano encargado de realizar el control, seguimiento, evaluación y difusión de los indicadores de la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno.

Se modifica también la Ley 3/2020 de Recuperación y Protección del Mar Menor para la eliminación de los artículos 64, 65 y 66, cuyas competencias en materia de ordenación de la navegación pasan al Estado, para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Otra modificación se realiza en materia de vías pecuarias, donde se adaptan sus trazados a los instrumentos de planeamiento municipales, en favor de una gestión coordinada entre las administraciones implicadas, adaptada además a la realidad del paso del tiempo y el desarrollo urbano. Por otro lado se amplía el plazo para resolver procedimientos de deslinde y amojonamiento de los montes de utilidad pública y vías pecuarias a 18 meses, adaptando a lo previsto en la legislación estatal.

Asimismo, se adapta también la legislación en materia de evaluación ambiental para adaptarla a la reducción de plazos establecida por el Estado en la modificación de la legislación básica estatal realizada en diciembre de 2020, por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Todo ello con el objetivo de agilizar la tramitación de los proyectos que se deriven de los fondos Next Generation. 

En este ámbito, también se ajusta la Ley 4/2009 a la legislación del Estado que entiende como órgano sustantivo, aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto de aquellas.

Por otro lado, se modifica el artículo 8 de la Ley 8 /2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública. 

En este sentido, aquellos agricultores interesados en modificar el uso del suelo forestal a agrícola, y siempre en el caso de que fueran beneficiarios de ayudas europeas, podrán realizarlo siempre y cuando devuelvan las ayudas íntegras o compensen con la forestación de una superficie agrícola de similar tamaño, siempre que no existan valores a preservar y que tenga los informes favorables.

Por último, se modifica la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia para dotar de una posible mayor amplitud temporal la vigencia de las ordenes de veda en materia piscícola y la aplicación prorrogada de las medidas de ordenación de las especies aprovechables más allá del límite temporal máximo establecido, solo cuando por circunstancias excepcionales no haya podido ultimarse la aprobación de la orden que reemplace a la anterior.