Comienza a aplicarse la recaudación obligatoria de Extensión de Norma de vino

La recaudación obligatoria correspondiente a la extensión de norma del vino se aplica desde ayer, 1 de agosto, según establece la Orden AAA/1241/2016 de 14 de julio, publicada por el BOE el 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España. La normativa fija dos cuotas: una de comercialización de vino envasado, de 0,23 euros por hectolitro, y otra de 0,065 euros/hectolitro para el granel.

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La recaudación obligatoria correspondiente a la extensión de norma del vino se aplica desde ayer, 1 de agosto, según establece la Orden AAA/1241/2016 de 14 de julio, publicada por el BOE el 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España. La normativa fija dos cuotas: una de comercialización de vino envasado, de 0,23 euros por hectolitro, y otra de 0,065 euros/hectolitro para el granel.


La extensión de norma permitirá recaudar fondos en el sector para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios y programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.


La normativa fija dos cuotas: una de comercialización de vino envasado, de 0,23 euros por hectolitro, y otra de 0,065 euros/hectolitro para el granel.


Las cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a la exportación.


Se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción.


Los volúmenes vendidos para sangría, tinto de verano o aromatizados serán clasificados como vino a granel.


Están obligados a pagar las cuotas los productores de vino o mosto y los propietarios de existencias que no sean consumidores privados o minoristas; también se aplicarán para otra clase de operadores que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español, detalla la normativa.