El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la renovación del Plan Nacional para vigilar que los centros autorizados y registrados para la limpieza y desinfección de los vehículos para transporte de animales disponen de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función.
Se trata del Real Decreto aprobado el pasado 8 de noviembre en el Consejo de Ministros que actualiza las condiciones de autorización y funcionamiento de dichos centros, además de flexibilizar los requisitos en algunas instalaciones de menor riesgo de cara a facilitar su instalación y funcionamiento.
Entre esos centros de menor riesgo se incluyen los que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, jaurías, transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales o de équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.
La nueva norma establece excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección en el centro más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales.
Entre las novedades, se ofrece la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, pero sólo cuando se pruebe su eficacia y se garantice la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.
Mediante este real decreto se establece también un Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección.