Bruselas adopta directrices antimonopolio para acuerdos de sostenibilidad en agricultura

La Comisión Europea ha adoptado unas directrices para diseñar los acuerdos de sostenibilidad agrícola que, en determinados casos, están exentos de cumplir con las normas de competencias tras la reforma de la PAC...

Comisión Europea (Foto web Unión de Uniones)

La Comisión Europea (CE) ha adoptado unas directrices sobre cómo diseñar los acuerdos de sostenibilidad en el sector agrícola que, en determinados casos, están exentos de cumplir con las normas de competencias de la Unión Europea tras la reforma de la Política Agrícola Común (PAC).

Con la reforma de la PAC, el Parlamento Europeo y los Estados miembros acordaron que las organizaciones de mercados de productos agrícolas estuviesen excluidas de cumplir con las normas antimonopolio comunitarias, que restringen los acuerdos entre empresas que limitan la competencia.

Esto, no obstante, únicamente se contempla cuando los acuerdos en este sector sean "indispensables" para cumplir con normas de sostenibilidad que vayan "más allá" de las obligatorias en el ámbito nacional o de la UE.

Además, la exclusión sólo afecta a los acuerdos en los que se incluyan a los productores agrícolas, aunque estos sean pactados con otros agentes de la cadena agroalimentaria -como las empresas que suministran insumos para la producción, distribuyen, transportan o envasan el producto.

Según establece la Comisión, los acuerdos tienen que referirse siempre a productos agrícolas y deben tener por objetivo la protección del medio ambiente, la reducción del uso de plaguicidas, y la salud y el bienestar de los animales.

Por ello, quedan fuera del ámbito de aplicación aquellos convenios que persiguen objetivos de sostenibilidad económica y social, a los que sí se aplican las normas de competencia.

Para evitar efectos sobre el mercado no deseados, la CE establece que en los casos en que un acuerdo de sostenibilidad dé lugar, entre otras cosas, a precios de consumo "no razonables" o a la eliminación de un producto para el que exista una demanda significativa, las autoridades de competencia podrán intervenir y exigir que se detenga o modifique el acuerdo.