Extremadura autoriza movimientos extraordinarios del ganado porcino de montanera

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una resolución por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2024/2025...

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este jueves una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2024/2025.

La citada resolución incluye las normas sanitarias asociadas que deben cumplirse para que se autoricen estos movimientos, así como las de entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.

Así, los periodos de aprovechamientos de montanera en esas explotaciones de cebo quedan establecidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2025.

La entrada de los animales en las explotaciones se realizará entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2024.

De modo excepcional y de forma justificada, con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad y por razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios.

Entre otros requisitos, se establece que los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro de los 30 días anteriores un control serológico y una vacunación adicional de Enfermedad de Aujeszky.

El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo sostenible realizará inspecciones en origen y/o en destino, en los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso.