TGUE dictamina que la mera incertidumbre de riesgos para salud es motivo de prohibición de fitosanitarios en la UE

El TGUE ha dictaminado que para que sea denegada la solicitud de aprobación o la renovación de una sustancia química activa de fitosanitarios en la UE basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre de riesgo para la salud...

Fitosanitarios (Foto MAPA)

El Tribunal General de la Unión Europea dictaminó este miércoles que para que sea denegada la solicitud de aprobación o la renovación de una sustancia química activa de fitosanitarios en la UE basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre de que existe un riesgo para la salud humana.

La corte, con sede en Estrasburgo, se pronunció así al entrar en el fondo de un recurso interpuesto por una empresa española y otra portuguesa contra la negativa de la Comisión Europea a renovar la aprobación de la sustancia activa clorpirifosmetil, utilizada en productos fitosanitarios para combatir organismos nocivos y tratar cereales almacenados y almacenes vacíos.

Las empresas española Industrias Afrasa y la portuguesa Ascenza Agro, ambas fabricantes de productos fitosanitarios, impugnaron ante el Tribunal General la negativa de la Comisión a renovar, en enero de 2020, la citada sustancia activa tras el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de que no se cumplían los requisitos de la Unión en materia de protección de la salud humana.

La EFSA evaluó que no podía excluirse el potencial genotóxico de la sustancia y manifestó preocupaciones acerca de su neurotoxicidad para el desarrollo humano.

En su sentencia de hoy, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General desestimó las alegaciones de los dos fabricantes de productos fitosanitarios y aprovechó para pronunciarse en el fondo sobre una serie de cuestiones inéditas en este ámbito, en especial sobre el principio de cautela.

La corte, con sede en Luxemburgo, precisa que, en contra de lo que sostienen Ascenza y Afrasa, el principio de cautela puede aplicarse durante la fase de evaluación del riesgo.

Por lo que, considera que el enfoque adoptado en el marco del procedimiento que llevó a la Comisión a adoptar la decisión de no renovar la aprobación de la sustancia activa es conforme con el principio de cautela.

Este principio implica que las autoridades encargadas de la evaluación del riesgo, como la EFSA, comuniquen igualmente a la Comisión las incertidumbres detectadas, para permitirle adoptar, en su caso, medidas restrictivas.

En segundo término, el Tribunal General considera que los métodos empleados por la EFSA en la evaluación del riesgo podían utilizarse en el marco del examen de la renovación de la aprobación de una sustancia activa para evaluar el riesgo que dicha sustancia presenta para la salud humana.

En particular, subraya que el uso de esos métodos está previsto por el Derecho de la Unión, pues se consideran suficientemente fiables desde el punto de vista científico.

Por tanto, el Tribunal General recuerda igualmente que para que sea denegada la solicitud de aprobación de una sustancia activa o de renovación de dicha aprobación basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre en cuanto a la presencia de un riesgo para la salud.

Por otra parte, añade la corte, estos métodos también contribuyen a reducir los ensayos realizados con animales, de modo que se inscriben en la consecución de los objetivos perseguidos por la normativa aplicable en materia de renovación de la aprobación de una sustancia activa. 

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