La Comisión Europea (CE) ha aprobado un Reglamento por el que aprueba frecuencias uniformes en la inspección de los controles realizados a los productos vegetales importados y procedentes de dentro de la Unión Europea (UE), así como a los operadores que expiden fitosanitarios.
Según el texto, las autoridades realizarán, como mínimo, una vez al año controles a los operadores profesionales que expiden pasaportes fitosanitarios, si bien se establecen algunas excepciones para aumentar o reducir dicha frecuencia.
Además, los controles de identidad y físicos de los vegetales importados que requieren certificado sanitario se realizarán sobre el 1 %, como mínimo, de las partidas de dichos vegetales.
Se establece también, como mínimo, un control para los vegetales y los productos vegetales procedentes de dentro de la Unión Europea en relación a los riesgos de plagas o la presencia potencial de vectores de dicha plaga.