Ya estaba prohibido cultivar en los primeros 500 metros desde la orilla del mar, permitiendo solo ecológico libre de fertilizantes hasta los 1.500 metros

Prohibido por dos años el uso de fertilizantes nitrogenados en el resto de la Zona 1 del Mar Menor

El Consejo de Gobierno ha prohibido el uso de fertilizantes con nitrógeno inorgánico o de síntesis en el resto de la Zona 1 del Mar Menor durante los dos próximos años, o hasta que se habiliten las infraestructuras necesarias para encauzar el agua de las ramblas. La Ley del Mar Menor de verano de 2020 ya prohibió cultivar en los primeros 500 metros desde la orilla del mar, y únicamente permitía cultivo ecológico libre de fertilizantes entre los 500 y los 1.500 metros, franja perteneciente a la Zona 1...



El Consejo de Gobierno aprobó el pasado viernes, en reunión extraordinaria, el Decreto-ley de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, que prohíbe el uso de cualquier tipo de fertilizantes con nitrógeno inorgánico o de síntesis en la Zona 1 del Mar Menor durante los dos próximos años, o hasta que se habiliten las infraestructuras necesarias para encauzar el agua de las ramblas.

El consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, informó de que se trata de "limitar el aporte de nitrógeno a los cultivos para eliminar o reducir al máximo los arrastres que se producen en los episodios de grandes lluvias". 

No obstante, se permite el uso de fertilizantes orgánicos, que contengan en su composición nitrógeno, acondicionadores de suelo autorizados en agricultura ecológica y soluciones a base de microorganismos registrados en el Ministerio, como los fijadores de nitrógeno atmosférico o similares, en las dosis máximas establecidas en los distintos preceptos de la Ley.

El incumplimiento de la prohibición se considerará sanción grave, y supondrá una multa que oscilará entre los 5.001 y 50.000 euros.

De esta forma, se mantiene el baremo sancionador del decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor del año 2017, que categorizaba las infracciones en leves (multa de hasta 5.000 euros), graves (de 5.000 a 50.000 euros) y muy graves (de 50.000 a 100.000 euros).

PROHIBIDO HASTA LOS 1.500 METROS DESDE HACE UN AÑO

La Zona 1 incluye una franja que, desde que se aprobó la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor en el verano de 2020 por el Parlamento murciano, protege los primeros 500 metros de terreno y en los que no se puede cultivar, superficie a partir de la cual sólo se permitirá la práctica de agricultura ecológica hasta los 1,5 kilómetros de la línea de costa. 

En esta franja desde los 500 hasta los 1.500 metros ya estaba prohibido todo tipo de fertilizantes químicos, estiércoles no compostados y abonos en verde, y la fertilización ecológica permitida no puede superar los 170 kilos de nitratos por hectárea, ya que se considera esta franja como 'libre de fertilizantes'. Tampoco se pueden implantar nuevos invernaderos o ampliar los ya existentes desde hace un año en esta franja.

Mapa con las Zonas 1 (verde), 2 (azul) y 3 (amarillo) en el área de influencia del Mar Menor 

Según el texto de la Ley Recuperación y Protección del Mar Menor de 2018, la Zona 1 "se corresponde con los territorios ribereños más cercanos a la laguna en los que las prácticas agrarias y otras actividades humanas tiene un impacto más directo e inmediato sobre aquella; o que, por sus condiciones físicas, suponen un mayor riesgo de contaminación".

En concreto, "en la mitad norte de la laguna se incluye una franja aproximada de 2 km de por medio desde la ribera, tomando como línea límite la autopista AP-7".

"En esta zona conviven unos pocos humedales y cabezos naturales, en su mayor parte protegidos, con grandes zonas urbanas e infraestructuras, y terrenos agrícolas sin dotación de agua del trasvase, englobados en la UDA 57 del Plan de Cuenca («Resto del Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradoras y desalinizadoras»). En ella se incluye una pequeña parte de terrenos cercanos a la autopista en San Pedro del Pinatar y el área periurbana de San Javier, que están dentro del perímetro regable de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena (CRCC), UDA 58 del vigente Plan Hidrológico", añade.

Igualmente, "en la mitad sur de la Laguna por las especiales condiciones que supone la influencia de la sierra minera, las mayores pendientes y la presencia de estériles en las zonas de cabecera, se incluye toda la cuenca vertiente al Mar Menor que queda fuera del perímetro regable de la CRCC, y también se incluyen unas 2.000 hectáreas de ese perímetro regable (UDA 58) que quedan al este de la Autovía Cartagena-Los Alcázares (A-37)". 

"Se trata de terrenos que en su mayor parte drenan las ramblas del Beal, Las Matildes, Trujillo, El Miedo y, en menor medida, Miranda; cauces que transportan carga sedimentaria con origen en explotaciones mineras de Cartagena y La Unión", prosigue el texto normativo, que agrega que "son el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor, situados al Norte y Oeste, fuera de los perímetros regables de la CRCC".

El límite continúa siendo la AP-7 hasta la salida 7-B (Los Beatos), donde toma la antigua carretera que sirve de límite a la comunidad de regantes del Campo de Cartagena y sigue el límite sur del sector 16, sector oriental de esa comunidad hasta salir de la cuenca vertiente al Mar Menor en el paraje de El Tejar.

AGRICULTORES COMPROMETIDOS

Los productores que se verán afectados por esta prohibición de uso de fertilizantes en la Zona 1 aprobada por el Consejo de Gobierno el viernes están empeñados en ser parte activa en la recuperación de Mar Menor y llevan un año volcados en poner en marcha las medidas adoptadas en la ley de 2020.  

Lo demuestran los más de 2.300 agricultores que han participado en el últimos año en las 64 sesiones informativas organizadas por la Consejería sobre la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor y las medidas que han de adoptarse en este ámbito tras su entrada en vigor.

El Decreto-ley aprobado el viernes cuenta con un artículo único que recoge las modificaciones, entre las que se incluye una relativa a los trámites administrativos referentes a la tramitación de expedientes sancionadores y de restitución de terrenos a su estado original, una vez que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) lo haya comunicado formalmente, tras haber tramitado el correspondiente expediente de regadío ilegal en el ámbito del Mar Menor. "Damos un importante paso para dotar de mayor eficacia y agilidad a los procesos contra infractores", aseveró Luengo.

En materia de sanciones se reduce de nueve a seis meses el plazo para resolver y notificar expedientes y de seis a tres meses el periodo para restablecer la legalidad, según informa el Gobierno regional en una nota de prensa.

En lo relativo a restituir los terrenos objeto de sanción por regadío ilegal por parte de la CHS, "el cese del riego es competencia única de la Confederación Hidrográfica del Segura", precisó el consejero. La norma recoge que se reduce de seis a tres meses el tiempo para resolver y notificar a los infractores, de cinco a tres meses el plazo para la imposición de multas coercitivas o de dos meses a uno el tiempo estimado para ejecutar de manera subsidiaria la restitución.

"Es un Decreto ley que fija mejoras y avances en la protección del Mar Menor, que responde a una problemática concreta y con la que avanzamos en la aplicación de medidas en origen para proteger al ecosistema", valoró el titular de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

"Actuar en origen es aplicar la Ley del Mar Menor, una norma que regula como deben llevar a cabo sus actividades los sectores agrícola, ganadero o pesquero; la ordenación del territorio; el turismo; y el urbanismo, entre otros aspectos. En el caso concreto de la agricultura, regula la forma en la que los agricultores del entorno del Mar Menor deben cultivar para reducir los aportes al acuífero o al ecosistema", añadió Luengo.