La Audiencia Nacional desestima un recurso de Castilla-La Mancha a un trasvase de 20 hm3 en 2020

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso interpuesto por Castilla-La Mancha hacia un trasvase de 20 hm3 del Tajo al Segura en noviembre de 2020...

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso interpuesto por Castilla-La Mancha hacia un trasvase de 20 hectómetros cúbicos realizado al acueducto Tajo-Segura desde los embalses de Entrepeñas-Buendía en noviembre de 2020.

La sentencia condena a Castilla-La Mancha a pagar las costas del proceso, al dar la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, como demandado, y también a la Generalitat Valenciana y el Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura, partes codemandadas.

Ante los recursos de Castilla-La Mancha, la Sala recoge en el texto que la cantidad a trasvasar mensualmente "se encuentra determinada directamente por la norma, sin que exista decisión administrativa".

Así, incide en que "no se puede decir que la orden ministerial recurrida incumpla el objetivo de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 -por la que se regulaba en ese momento el trasvase-, no habiéndose acreditado lo contrario por la parte recurrente".

Asimismo, ante la demanda en la que se asegura que la Confederación Hidrográfica del Tajo incurre en falta de transparencia, afirma que "la información no solo incluye la necesaria para aplicar la regla de explotación, también la referente al cumplimiento de los desembalses en referencia en la cabecera del Tajo".

En la sentencia, se destaca que los datos a los que alude la parte recurrente, por los que se asegura de un volumen de agua inferior, "están referidos a los embalses de Entrepeñas y Buendía", pero "la variación de las reservas en Entrepeñas y Buendía no tiene por qué coincidir con el balance de entradas y salidas".

Por todo ello, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la orden ministerial por la que se autorizó el trasvase e impone las costas a los demandantes.

No obstante, la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.