El Supremo confirma 10 años de prisión pata el expresidente de Asaja Valladolid por estafa

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la condena de diez años y cuatro meses de prisión impuesta al expresidente de Asaja Valladolid por dedicar ingresos de sociedades creadas al amparo de la organización en su beneficio...

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la condena de diez años y cuatro meses de prisión impuesta al expresidente de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja) de Valladolid Lino Rodríguez por dedicar ingresos de sociedades creadas al amparo de la organización en su beneficio.

El alto tribunal desestima el recursos de Lino Rodríguez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso dichas pena por estafa, apropiación indebida, falsedad y administración desleal.

El Supremo rechaza también el recurso del exvicepresidente de Asaja Valladolid Gerardo Rico Sanz, que fue condenado a dos años de prisión por apropiación indebida.

Sin embargo estima el recurso de Ana Isabel F.H. y anula la condena que le fue impuesta de dos años de prisión por falsedad en concurso con estafa al considerar el tribunal que se ha presumido su colaboración solo por ser la mujer de Lino Rodríguez y economista profesional pero sin prueba de peso ni argumento sólido.

El cuarto condenado, el exsecretario de la asociación Fernando R.G., no recurrió la sentencia de la Audiencia, que le impuso cuatro meses de prisión por apropiación indebida.

La Audiencia impuso a Lino Rodríguez la obligación de indemnizar con más de 2,5 millones de euros a distintas asociaciones que resultaron perjudicadas por sus acciones, entre ellas la propia Asaja, así como 16.800 euros de multa.

Declaró probado que al amparo de Asaja Valladolid se constituyó una serie de asociaciones, cooperativas y una sociedad limitada cuyo objetivo era posibilitar la obtención de subvenciones públicas, al ser solicitadas individualmente por cada una de ellas y con un independiente código de identificación fiscal (CIF) en cada caso.

El Supremo destaca que "la Audiencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena de Lino Rodríguez con unos hechos probados detallados que relatan el extenso proceder delictivo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años".

Respecto a Ana Isabel F.H. el Supremo señala que se le condena en realidad por presumir que siendo la mujer del autor directo y economista debía conocer que su marido había falsificado en 2004 un contrato de trabajo que dio pie a que ella mucho más tarde, en 2010, cuando trabajaba para la organización, diera curso telemático ante la Administración a las prestaciones que se solicitaron.

"El conocimiento de la mujer por ser econmista no tiene que suponer una presunción contra ella de que por su categoría profesional debe conocer la ilicitud perpetrada por su marido años antes de la colaboración que se le solicita", fundamenta el Supremo.

Y recalca: "La mujer casada no es una obligada fiscalizadora y vigilante del ilícito proceder de su marido ni por el hecho de estar casada responde del mismo".