UGT FICA advierte de los riesgos derivados del "golpe de calor" y reclama medidas para evitar accidentes laborables
Con la llegada del verano y el aumento de las temperaturas, volvemos a encontrarnos con una problemática desgraciadamente muy habitual, como son los riesgos laborales derivados del estrés térmico y sus posibles consecuencias para la salud de los trabajadores...
En época estival, las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores pueden ser la causa de accidentes de trabajo, algunos de ellos mortales. La causa del problema no es sólo la elevada temperatura, sino la acumulación excesiva de calor en el organismo, que se puede producir tanto por las altas temperaturas, como por el calor que genera el cuerpo en actividades físicas intensas. Además, existen factores personales que incrementan el riesgo de accidente como, por ejemplo, que los trabajadores puedan padecer dolencias previas (enfermedades cardiovasculares o respiratorias, diabetes, etc.).
Para evitar situaciones de riesgo, UGT FICA advierte de la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan accidentes de trabajo. Para ello, es importante que los trabajadores y trabajadoras estén informadas sobre los riesgos existentes en sus puestos, así como sobre de las medidas preventivas que se han de aplicar. Además, UGT exige a las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo que extremen la vigilancia en el cumplimiento de los convenios colectivos que obligan a las empresas a reducir la jornada laboral entre mediados de Julio y mediados de Agosto y recomiendan evitar las horas de mayor riesgo térmico.
Desde las distintas Federaciones de CCAA de UGT FICA se están poniendo en marcha un año más campañas de vigilancia especial para garantizar el cumplimiento de la jornada de verano en sectores como el agrario y la construcción que, como en años anteriores, se va a hacer extensiva a otros sectores en los que, aún no estando fijada de formar expresa el establecimiento de una jornada concreta, si se ven afectados por los mismos factores de riesgo. En estos casos las empresas están obligadas, de igual modo, a adoptar medidas de carácter transitorio para paliar los efectos de la exposición a las altas temperaturas y que en cualquier caso, se sea riguroso en lo que tiene que ver con el cumplimiento del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.