Creado el Registro de Establecimientos y Empresas Alimentarias de la Región de Murcia

Industria agroalimentaria (Foto Fecoam)

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos y Empresas Alimentarias de la Región de Murcia (REEARM).

Con este Decreto se procede formalmente, en cumplimiento de la normativa básica estatal y de la Unión Europea, a la creación de este registro como instrumento fundamental de conocimiento del conjunto de empresas y establecimientos alimentarios ubicados o con sede social en la Región de Murcia. 

Implica a un total de 18.412 empresas, de las cuales 6.138 son mayoristas (incluidas las empresas de transporte de alimentos) y 12.274 son de comercio minorista que elaboran y venden directamente al consumidor final, entre los que se encuentran los establecimientos de venta ambulante.

Su objetivo es mejorar la actividad de control e inspección de las actividades alimentarias mediante la sustitución del vigente censo autonómico de empresas alimentarias minoristas, lo que reforzará las garantías sanitarias, indicaron fuentes del Ejecutivo murciano.

También se desarrollan y completan los aspectos procedimentales necesarios para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad, lo que otorga seguridad jurídica y certeza a los titulares de estos establecimientos, que están obligados a la inscripción de sus centros y actividades alimentarias. Además, se mejora la atención y el conocimiento de los ciudadanos, dado que el REEARM tiene carácter público.

Básicamente la información que deben facilitar los operadores es la misma que actualmente, pero todos los procedimientos serán electrónicos. Esto implicará la automatización y agilización de todas las gestiones, desde autorizaciones administrativas a la expedición de certificaciones de exportación de alimentos o de libre venta.

Deben registrarse los establecimientos con sede en la Región y las empresas con domicilio social aunque que no tengan establecimientos comercializadores, siempre que su actividad tenga por objeto alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano; materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos; coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos, y que la actividad alimentaria pueda clasificarse en las categorías de producción, transformación, elaboración y/o envasado; almacenamiento y/o distribución y/o transporte e importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la UE.