Cerca de 70.300 ganaderos recibirán en octubre más de 332 millones de la ayuda extraordinaria por la sequía
El Ministerio de Agricultura ha publicado el listado definitivo de los 70.267 titulares de explotaciones ganaderas que van a recibir la ayuda extraordinaria para compensar la sequía por 332,3 millones de euros...
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado definitivo de los 70.267 titulares de explotaciones ganaderas que van a recibir la ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, por un importe de 332,3 millones de euros.
Las ayudas serán ingresadas en las cuentas bancarias de los ganaderos en el mes de octubre, según indicaron fuentes ministeriales.
Esta cifra representa el 94 "https://www.sede.fega.gob.es/">sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se puede consultar la relación de los titulares de explotaciones ganaderas, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir.
El número de titulares de explotaciones ganaderas y los importes totales por comunidades autónomas que se conceden mediante esta resolución son los siguientes:
CCAA | Nº titulares | Importe (€) |
---|---|---|
Andalucía | 9.097 | 59.156.868 |
Aragón | 2.542 | 22.896.247 |
Asturias | 5.600 | 5.460.403 |
Baleares | 935 | 693.291 |
Canarias | 518 | 479.729 |
Cantabria | 3.510 | 4.072.144 |
Castilla La Mancha | 4.125 | 36.559.468 |
Castilla y León | 12.698 | 55.989.953 |
Cataluña | 2.380 | 16.679.436 |
Extremadura | 10.469 | 99.861.181 |
Galicia | 12.152 | 9.820.986 |
Comunidad de Madrid | 864 | 2.769.276 |
Región de Murcia | 615 | 5.560.187 |
C Foral de Navarra | 1.623 | 4.828.997 |
País Vasco | 2.231 | 1.945.304 |
La Rioja | 298 | 1.639.715 |
Comunidad Valenciana | 610 | 3.902.476 |
TOTAL NACIONAL | 70.267 | 332.315.661 |
La resolución, publicada en el día de ayer, 2 de octubre, recoge igualmente aquellos titulares a los que no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución, se realizará una segunda comprobación para verificar si han subsanado este aspecto, y aquellos que lo hayan hecho podrán recibir la ayuda.
En el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos relacionados con la zona de afección, titulares de la explotación o número de animales, éstas serán remitidas a las comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda correspondiente.
En este enlace a la página web del FEGA hay disponible más información sobre estas ayudas.