Agricultura fija los requisitos para emisores de pasaportes fitosanitarios

El MAPA ha publicado el real decreto que establece y regula el registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas para los emisores de pasaportes fitosanitarios y las obligaciones para los operadores de material vegetal para plantación...

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el real decreto que establece y regula el registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los emisores de pasaportes fitosanitarios y las obligaciones para los operadores de material vegetal para plantación.

El Real Decreto 1054/2021 que recoge este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de noviembre y transpone las disposiciones adoptadas en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y controles oficiales de plagas.

Establece que se unifica en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (Ropveg) todos los registros establecidos hasta ahora tanto para la sanidad vegetal como para la producción, el almacenamiento y la comercialización de semillas y plantas de vivero, así como para el acondicionamiento de grano.

"Al permitir que los operadores se inscriban una sola vez para todos estos ámbitos, se reducen trámites y cargas administrativas", señalaron desde el MAPA.

También, que introduce y define nuevos conceptos jurídicos como el material vegetal de reproducción, los operadores profesionales registrados y autorizados, y determina las autoridades competentes y sus funciones en los ámbitos de la administración general del Estado y de las comunidades autónomas.

El Ministerio justificó su aprobación ya que, a su juicio, es necesario adoptar medidas como el pasaporte fitosanitario para prevenir la introducción y dispersión de plagas dado el incremento del riesgo por factores emergentes como el cambio climático y el comercio global de vegetales.