Anulan el despido de un trabajador de un supermercado al no probar que tratara mal a los clientes

Un juzgado de lo Social de Cartagena ha declarado improcedente el despido del trabajador de un supermercado al no probarse, en contra de lo que se sostenía en la carta de despido, que había tratado de forma incorrecta a dos clientes...

Un juzgado de lo Social de Cartagena ha declarado improcedente el despido del trabajador de una empresa al no probarse, en contra de lo que se sostenía en la carta en la que se le comunicó el cese de la relación laboral, que había tratado de forma incorrecta a dos clientes.

La sentencia señala que este empleado fue despedido en abril de 2021 porque, según la empresa, se enzarzó con un cliente que pretendía entrar en el local y a lo que se opuso porque era la hora de cierre.

También se le atribuyó haber acompañado hasta la puerta, cogiéndolo de los hombros, a otro que había conseguido entrar, hechos ambos en los que se basó el empleador para dar por extinguida la relación laboral.

Ahora, el juzgado declara improcedente el despido y condena a la demandada a la readmisión de su empleado o a prescindir de sus servicios pagándole una indemnización de 2.550 euros.

Declara la sentencia que la empresa no ha demostrado la existencia de ninguna falta con entidad suficiente para justificar el despido, ya que los hechos recogidos en la carta en la que se le notificó esa medida quedaron acreditados en el juicio solo parcialmente, y sin que los mismos tuvieran la gravedad que se les concedió.

Así, comenta, en cuanto al primer incidente, solo se sabe que discutió con el cliente, pero se desconocen en qué términos, ya que la prueba testifical y la grabación de las cámaras de vigilancia no lo aclararon.

En cuanto al otro altercado, en la grabación de esas cámaras no se aprecia nada sobre el hecho de haber llevado hasta la puerta al cliente sujetándolo de los hombros.