La suscripción del seguro para algunos frutales y frutos secos comienza en un mes

La suscripción para el seguro agrario del grupo de caqui, frutales y frutos secos comienza a partir del 1 de septiembre, según las dos órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los bienes asegurables son los correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian las producciones de brevas e higos...


La suscripción para el seguro agrario del grupo de caqui, frutales y frutos secos comienza a partir del 1 de septiembre, según las dos órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los bienes asegurables son los correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian las producciones de brevas e higos.


En concreto, una de las órdenes recoge las condiciones de contratación de explotaciones de caqui y otros frutales en el que se detalla que dicha suscripción comienzan el 1 de septiembre próximo para todos los cultivos, excepto para el membrillo, que comienza el 15 de noviembre, el azufaifo (1 de diciembre), el granado (15 de enero de 2017) y el endrino (1 de marzo de 2017).

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.


En cuanto al seguro de frutos secos, la suscripción para los módulos 1 y 2 de almendro comienzan el 1 de septiembre de 2016; para el resto, el 1 de marzo de 2017.


En este caso, son asegurables los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal y pistacho, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.


También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II de la Orden, entendiendo por tales los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.


Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.


Las dos órdenes incluyen, además, los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para estas explotaciones.