El periodo de suscripción del seguro apícola comienza próximo 1 de octubre

El seguro de explotación de apicultura comienza el próximo 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2016, y su ámbito de aplicación lo constituyen todas las explotaciones apícolas asegurables que se encuentren situadas en el territorio nacional...

El seguro de explotación de apicultura comienza el próximo 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2016, y su ámbito de aplicación lo constituyen todas las explotaciones apícolas asegurables que se encuentren situadas en el territorio nacional.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica  las condiciones y requisitos de este seguro, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2016. Detalla que, en la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá suscribir el seguro, pero no se garantiza el riesgo de sequía.


Las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que a fecha 24 de julio de 2016 estén ubicadas en las comarcas de Trujillo, Badajoz, Llerena y Castuera podrán suscribir la garantía adicional por desabejado repentino provocado por abejaruco.


Las garantías se inician con la toma de efecto del mismo, una vez finalizado el período de carencia, en su caso, y nunca antes de las fechas que para cada riesgo se indican.


Así, para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor y nieve se indica el 1 de noviembre de 2016; para riesgo de sequía, 1 de febrero de 2017; y para el riesgo por desabejado repentino provocado por abejaruco, 1 de agosto de 2017.


Las garantías del seguro finalizarán para el riesgo por desabejado repentino provocado por abejaruco, el 20 de septiembre de 2017; para el riesgo de sequía, el 31 de octubre de 2017; y para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor transcurridos 12 meses desde la toma de efecto de las garantías.


Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro no tendrán carencia, tomando efecto las garantías en la fecha de fin de garantías del anterior contrato.


En caso de sobrepasarse el plazo anteriormente citado para la suscripción de un nuevo contrato, las producciones aseguradas estarán sometidas a la carencia establecida