Magrama publica en el BOE las condiciones del seguro de cultivos herbáceos

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y, algunas de sus modalidades, que pueden ser contratadas desde el 1 de septiembre...

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y, algunas de sus modalidades, que pueden ser contratadas desde el 1 de septiembre.


La Orden AAA/1348/2016, de 29 de julio, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.


Son asegurables, con cobertura de diferentes riesgos -como pedrisco, incendio, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas- las distintas variedades de arroz; cereales de invierno -trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas-; y cereales de primavera -maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste y teff.


También las leguminosas grano -algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza (incluido alberjones) y yeros- y las oleaginosas -girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina- destinadas a la obtención exclusiva de grano o de semilla certificada.


Son asegurables también la paja de los cultivos de cereales de invierno y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, en determinadas circunstancias.


Según detalla la orden, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que asegure.


Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se consideran como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración.


De igual modo, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.


Cuando las parcelas aseguradas se destinen a la producción de grano de colza para biocombustible, los agricultores deberán haber suscrito uno o varios contratos de compraventa de la producción de sus parcelas destinadas a este fin, manteniéndose vigentes dichos contratos durante el periodo de garantía del seguro