El Consejo de la Comisión Europea publica el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

El Consejo de la Unión Europea ha publicado el acuerdo de libre comercio entre los países de la Unión Europea y Nueva Zelanda, que regula la entrada de productos alimentarios...

El Consejo de la Unión Europea ha publicado el acuerdo de libre comercio entre los países de la Unión Europea y Nueva Zelanda, un acuerdo que regula la entrada de productos alimentarios y que busca "intensificar" las relaciones económicas y ampliar el comercio y las inversiones bilaterales.

La decisión, publicada este miércoles a través del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), reconoce la importancia de la cooperación a escala mundial y establece un entorno "estable" y "predecible", con normas "claras" tanto para la UE como para Nueza Zelanda.

En el acuerdo, ambas partes han establecido un artículo sobre cooperación para mejorar la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, por el que han subrayado que tendrán que tener en cuenta sus respectivas prioridades y circurstancias en cuando al comercio de alimentos.

También dedica un apartado concreto al Comité de Sistemas Alimentarios Sostenibles; en él, se establecen las prioridades de cooperación y los planes de trabajo.

Y establece la intención de la UE y de Nueva Zelanda por reforzar la cooperación en materia de bienestar animal de los animales de granja con el fin de facilitar el comercio, por lo que crearán un grupo de trabajo técnico sobre bienestar animal.

Especifica que si Nueva Zelanda exige una marca de origen en la importación de mercancías de la UE, aceptará la marca de origen "Made in the EU" en condiciones que no sean menos favorables que las aplicadas a las marcas de origen.

En cuando a las importaciones, el acuerdo establece los contingentes arancelarios establecidos que la parte importadora aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del texto.

Los países tendrán que cumplir unos requisitos de importaciones específicos cuando se trate de carne de las especies ovina, caprina, fresca o refrigerada y productos agrícolas transformados de origen lácteo y lactosuero rico en proteínas.

Además, las importaciones de maíz dulce serán administradas por la parte importadora, que pondrá a disposición del público de manera oportuna y continuada toda la información pertinente relativa a la administración de los contingentes, incluido el volumen disponible.

Las importaciones en el marco de todos los demás contingentes arancelarios establecidos en el acuerdo se basarán en una licencia de importación, expedida a petición, supeditada únicamente a la presentación por el importador de un certificado de admisibilidad válido.